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Día Mundial de la Diversidad Sexual

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

En muchos países del mundo la diversidad sexual es perseguida y criminalizada; y en muchos otros, en los que ya ha sido aceptada a nivel estatal, la sociedad sigue estando muy lejos de aceptar una situación que, además de todo, atenta contra los derechos y la vida de las personas.


El Día Mundial de la Diversidad Sexual se celebra el día 28 de junio porque en esa fecha se conmemoran los disturbios de Stonewall (Nueva York, EEUU) en 1969, día en que hubo una redada policial en el pub Stonewall Inn, en un barrio de Nueva York. Como respuesta, surgieron diversas revueltas y manifestaciones violentas que pretendían protestar contra un sistema que perseguía a las personas homosexuales, y por ello se considera el inicio del movimiento de liberación homosexual.


Diversidad Sexual... ¿qué es?

La diversidad sexual hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir la sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones, identidades sexuales y de género distintas en cada cultura y persona. Es el reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas.

Por otro lado, la identidad de género es la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente, y puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Incluye la vivencia personal del propio cuerpo y expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Se desarrolla, por lo general, entre los 18 meses y los tres años de edad.

Fuente: CNDH

 


Discriminación a la Diversidad Sexual

Las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) enfrentan obstáculos sustantivos en el ejercicio de todo tipo de derechos como el acceso a la educación, al empleo o a la salud, e incluso en el mismo proceso de desarrollo de la identidad, las personas que tienen una orientación sexual, identidad o expresión de género, o características sexuales diversas, encuentran barreras motivadas por prejuicios sociales u omisiones legales.
Dichos prejuicios provienen de la valoración positiva que se da a la heterosexualidad, así como a la presunta congruencia que se cree debería existir entre la identidad de género de una persona y el sexo que le fue asignado al nacer, o bien a las características corporales que se consideran “normales”.

  • De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017 del INEGI, en el Estado de México había una prevalencia de discriminación del 24.0%, es decir, 3.8% más que la media nacional registrada en 20.2%.
  • Los principales motivos o rasgos de discriminación captados por dicha encuesta fueron el tono de piel, la manera de hablar, el peso o estatura, la forma de vestir o arreglo personal, la clase social, el lugar donde vive, las creencias religiosas, sexo, edad y la orientación sexual de las personas.
  • El 3.7% de las mujeres mexicanas encuestadas de 18 años a más, refirieron haber sido discriminadas en el último año debido a su orientación sexual, y en el caso de los hombres, un 2.8% aseguró haber sido víctima de discriminación por el mismo motivo.
  • La ENADIS de 2017 también puntualizó que el 3.2% de la población de 18 años y más en México se autoidentificó como no heterosexual, el 96.8% dijo ser heterosexual.
  • En la encuesta se detalla que el 72% de las personas que se identificaron como trans y el 66% de personas gays o lesbianas de 18 años a más en México, sintieron que se respeta poco o nada sus derechos.


Fuente: CONAPRED


Derechos constitucionales

La diversidad de la sexualidad no siempre ha sido reconocida como legítima por las leyes que rigen en nuestro país. No hacían mención de ella, hasta que en 1999 se incorporó al Código Penal y Civil de la Ciudad de México y, posteriormente, en 2011, la preferencia sexual fue incorporada a la Carta Magna, en su artículo 1ero, párrafo 5º, que dice: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".

  • Matrimonios igualitarios: En México es posible celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo bajo las siguientes entidades: Por reforma legislativa: Ciudad de México, antes Distrito Federal (2010), Quintana Roo (2011), Coahuila (2014), Nayarit (2015), Colima (2016), Campeche (2016), Morelos (2016), Michoacán (2016). Por Acción de Inconstitucionalidad promovida por la CNDH y sentencia de la SCJN: Jalisco (2016), Chiapas (2016), Puebla 29 (2017). Por Amparo Colectivo en Yucatán. En todo el país se han celebrado matrimonios por amparos individuales.

Como miembro de la comunidad LGBTTTI ¿conoces tus derechos? Si éstos han sido vulnerados, ¿sabes dónde solicitar orientación y apoyo?
Infórmate acerca de las leyes que te protegen, y las instituciones que apoyan la igualdad e inclusión en los diferentes ámbitos de la vida social. Visita Atención diversidad de Género

Fuente: Matrimonio igualitario

 

 


A dónde acudir

A nivel nacional, en 2010, el CONAPRED creó el programa de educación en línea “Conéctate por la igualdad, diversidad e inclusión”, el cual busca romper las barreras espacio temporales y llegar a personas e instituciones en todos los estados de la República Mexicana mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
Los cursos que imparte CONAPRED son gratuitos, por lo que te invitamos a sumarte a este importante esfuerzo y a multiplicar los alcances formativos que obtengas en esta plataforma educativa en tu entorno personal, laboral y social.
Fuente: CONAPRED

En la entidad, entre los múltiples avances en beneficio de la comunidad LGBTTTIQ+ destacan la penalización de las terapias de conversión y la aprobación del Protocolo de Atención Integral para Personas de la Comunidad LGBT+ Víctimas Directas e Indirectas del Delito, cuyo objetivo es establecer criterios técnicos y de orientación a su personal para brindar atención de calidad, libre de estigmas y discriminación a integrantes que forman parte de dicha comunidad.

De la misma forma, en julio del 2021, se aprobaron reformas al Código Civil estatal para permitir la rectificación del Acta de Nacimiento a fin de que corresponda con la identidad de género. Para este trámite, las y los interesadas deben presentarse ante el Registro Civil y manifestar su nombre completo, señalar los datos registrales asentados en el acta primigenia, proporcionar el nuevo nombre que solicita sin apellidos, señalar el género solicitado y señalar bajo protesta que lo hace de forma personal y voluntaria, además de firmar y conceder huella dactilar.