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Certificado de No Deudor Alimentario

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

 

Certificado de No Deudor Alimentario

Las autoridades han desarrollado diversos métodos para sancionar a las personas que dejan de cumplir con los alimentos de los menores y uno de ellos es mediante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cual tiene como objetivo inscribir al deudor para que se haga responsable y cumpla con su responsabilidad de manera inmediata.

 
 

En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se inscribe a las personas que el juez de lo familiar determina en términos del Art. 4.136 del Código Civil del Estado de México. El artículo 4.136 establece las obligaciones y consecuencias para la persona que está obligada a proporcionar alimentos a un tercero. Esta persona debe cumplir con su obligación mediante la asignación de una pensión y, en caso de incumplimiento, se le considerará deudor alimentario moroso y se le inscribirá en un registro correspondiente.

Fuente: Registro Civil

RETyS

Los datos del deudor alimentario NO serán borrados del registro hasta que demuestre en juicio haber cumplido con su obligación alimentaria y que la misma está garantizada, cuando al momento de dictar sentencia condenatoria, la pensión de alimentos se establezca en un porcentaje del sueldo que percibe el deudor alimentario.

Y cuando el deudor alimentario, una vez condenado, demuestra haber cumplido con su obligación alimentaria por un lapso de noventa días y habiendo también demostrado que la pensión está garantizada en el futuro.

Fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México el 14 de noviembre de 2014.